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Reagrupación familiar en España: qué trámites existen y cuál te corresponde

Reagrupación familiar en España: qué trámites existen y cuál te corresponde

Reagrupación familiar en España: qué trámites existen y cuál te corresponde

La reagrupación familiar en España es el trámite que permite a un ciudadano español o a un extranjero con residencia legal en España llevar a vivir con él a sus familiares directos y, de forma excepcional y bajo circunstancias especiales, a familiares indirectos. En cualquier caso, siempre cumpliendo con determinados requisitos.

Si bien la reagrupación familiar no está considerada un derecho humano, sí es un derecho claramente establecido en la legislación migratoria española, aunque su materialización efectiva depende de determinados supuestos y requisitos.

Tipos de reagrupación familiar en España

Existen dos tipos de reagrupación familiar, según la condición del reagrupante, es decir, la persona que ejerce el derecho de llevar a sus familiares directos a España:

Reagrupación familiar en régimen general: la puede solicitar cualquier extranjero con residencia legal en España.

Visado de familiar UE: lo puede solicitar cualquier ciudadano español para beneficiar a sus familiares ecuatorianos.

Vale señalar que el visado de familiar UE es básicamente el mismo trámite que antes se conocía como reagrupación en régimen comunitario.

Reagrupación familiar en régimen general: para extranjeros residentes en España

En la reagrupación familiar en régimen general, el extranjero residente legal en España debe solicitar primero, ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno, una Autorización Inicial de Reagrupación Familiar para el familiar o los familiares que serán reagrupados.

¿A quién puedes reagrupar en régimen general?

El cónyuge, pareja de hecho registrada o unión libre, siempre que se pueda demostrar que el vínculo existía antes de que el reagrupante fijara su residencia en España.

Los hijos del reagrupante y los de su cónyuge o pareja, menores de 18 años o mayores con discapacidad. También los mayores de 18 años que vayan como cuidadores del reagrupante.

Los ascendientes en primer grado (padres) del reagrupante o de su cónyuge o pareja, siempre que estén a su cargo y sean mayores de 65 años. Excepcionalmente, menores de 65 años por razones humanitarias.

Estos casos tienen algunas excepciones que se pueden analizar según el caso concreto.

Documentos para la reagrupación familiar en régimen general

  • Siempre serán necesarios, entre otros:
  • Pasaporte vigente.
  • Formulario de visado nacional.
  • Fotografía.
  • Copia de la tarjeta de residencia del reagrupante.
  • Antecedentes penales.
  • Certificado médico expedido por el Ministerio de Salud.

Y lo más importante: la documentación que demuestre inequívocamente el vínculo entre reagrupante y reagrupado, como certificados de matrimonio, de registro de pareja de hecho o de nacimiento. Todos los documentos deben estar legalizados y apostillados.

Visado de familiar UE: reagrupación familiar con un ciudadano español.

El visado de familiar UE, antes denominado reagrupación en régimen comunitario, contempla varios escenarios, y los requisitos y documentos varían según el caso.

Este visado permite al familiar de un ciudadano español viajar de visita o junto al ciudadano español (si este reside en Ecuador), o fijar residencia y reunirse con él en España.

¿A quién está dirigido el visado de familiar UE?

El cónyuge con matrimonio registrado ante un consulado español o en un Estado miembro de la Unión Europea, o la pareja de hecho registrada en un Estado miembro. También la pareja de hecho no registrada, siempre que se demuestre la convivencia durante al menos el último año o tengan hijos en común.

  1. Los hijos del reagrupante o los de su cónyuge o pareja, menores de 26 años, o mayores que estén a su cargo o sean incapaces.
  2. Los ascendientes directos (padres) del reagrupante o los de su cónyuge o pareja, siempre que estén a su cargo.
  3. De manera excepcional, otros familiares que estén a cargo del reagrupante o por motivos de salud o discapacidad.
  4. Cuando la intención sea fijar residencia en España, el ciudadano reagrupante debe tramitar el permiso de residencia de su familiar. Esto genera una resolución que el solicitante deberá incluir en su carpeta de presentación ante el consulado.

En todos los supuestos se analiza detenidamente tanto el vínculo entre reagrupante y reagrupados como los medios de subsistencia. También hay circunstancias excepcionales que pueden aplicarse según el caso.

La condición de “a cargo” en el visado de familiar UE

En este visado es importante la condición de “a cargo” cuando proceda. Se debe demostrar con envíos de dinero, si el reagrupante vive en España, o con una dependencia efectiva y demostrable, si vive en Ecuador.

Visita o residencia: qué documentos cambian

Como indiqué antes, el visado de familiar UE es el correcto tanto para acompañar al ciudadano español con fines de visita y turismo como para reunirse con él y fijar residencia en España.

Si es para visita o turismo: se acompaña la reserva de vuelo.

Si es para fijar residencia: se acompaña el empadronamiento del reagrupante.

En ambos casos se debe presentar un acta de manifestación del ciudadano español o comunitario, en la que invita al familiar solicitante o declara su aprobación para que el familiar fije residencia con él en España.

Reagrupar, no desagrupar: lo que evalúa el consulado

Por la naturaleza del visado de familiar UE, en la reagrupación familiar propiamente dicha el consulado toma en cuenta que el solicitante no tenga cargas familiares o hijos menores bajo su dependencia, porque esa situación va en contra de la propia naturaleza del visado. Sin embargo, pueden darse casos de reagrupación progresiva de todo un grupo familiar.

Esto parte de que el visado está diseñado para reagrupar, no para desagrupar. Por eso también se evalúa el entorno familiar del solicitante. Según su edad (generalmente mayor de 23 años), el consulado puede pedir un certificado de filiación o una prueba de que no forma parte de una unidad familiar estructural, es decir, que no tiene hijos dependientes ni está casado.

Sobre este punto hay suficiente jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid respecto a la evaluación consular para aprobar o negar un visado de esta categoría.

¿Y si no cumples los requisitos? Visa Schengen por visita familiar

Si no se cumplen los supuestos básicos de la reagrupación familiar, el solicitante debe tramitar una visa Schengen por motivo de visita familiar, siempre que la intención sea única y exclusivamente una estancia de hasta 90 días.

Por ejemplo, el padre de un ciudadano español quiere visitar a su hijo en España y solicita el visado de familiar UE, pero no depende económicamente de su hijo, es decir, no está a su cargo. En ese caso debe solicitar una visa Schengen por visita familiar.

¿Qué trámite de reagrupación familiar en España debo hacer?

  • Si tu familiar en España es extranjero con residencia legal: reagrupación familiar en régimen general.
  • Si tu familiar en España es ciudadano español: visado de familiar UE, ya sea para visita o para fijar residencia.
  • Si no cumples los supuestos de ninguno y el viaje es de hasta 90 días: visa Schengen por visita familiar.

Si deseas conocer más sobre los trámites de reagrupación familiar en España, sus modalidades y los requisitos específicos según tu perfil, no dudes en contactarnos para lograr una presentación sin errores ni documentos faltantes: https://www.alavia.app/visados

Fuentes:

Consulado General de España en Quito: https://www.exteriores.gob.es/Consulados/quito/es/Paginas/index.aspx

Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (Reglamento de extranjería).


Escrito por: Julio César Alonzo M.

Dirección Alavia Latam.